Revocación de donación por ingratitud: negativa a prestar alimentos al donante como causal autónoma
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, Buenos Aires — Sentencia del 4/8/2025 — Expte. N° 107.135, “R. B. E. M. c/ F. C. y F. T. y otro/a s/ revocación de donación ”
El fallo bajo comentario aborda uno de los supuestos más relevantes en materia de revocación de donaciones por ingratitud, previsto en el art. 1571 inc. c del Código Civil y Comercial: la negativa del donatario a prestar alimentos al donante.
La sentencia resulta particularmente valiosa por cuanto articula —de manera consistente— dos procesos:
(i) el juicio de alimentos y (ii) la acción de revocación de donación, reconociendo efectos sustanciales del primero sobre el segundo.
I. HECHOS DEL CASO
Una mujer de edad avanzada (94 años), con ingresos previsionales insuficientes, promovió demanda de revocación de donación contra los beneficiarios de un inmueble que había transferido en vida, con reserva de usufructo vitalicio.
Ante el deterioro de su salud y su situación económica, la actora requirió asistencia de los donatarios, quienes omitieron prestarla en forma voluntaria, obligándola a iniciar un proceso de alimentos.
En dicho proceso se acreditó su estado de necesidad y se fijó judicialmente una cuota alimentaria.
No obstante ello, la conducta de los demandados evidenció una resistencia reiterada al cumplimiento espontáneo de dicha obligación, lo que motivó la promoción de la acción revocatoria.
II. DECISIÓN
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y declaró procedente la revocación de la donación, con fundamento en la configuración de la causal de ingratitud prevista en el art. 1571 inc. c CCyC.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La ingratitud como límite a la irrevocabilidad de la donación
Siguiendo a Lorenzetti, la donación, si bien es en principio irrevocable, encuentra límites cuando se verifican conductas del donatario que lesionan gravemente el fundamento ético de la liberalidad.
En este sentido, la ingratitud se configura como una causal excepcional, de interpretación restrictiva, pero plenamente operativa cuando se verifican los supuestos legales.
2. Negativa a prestar alimentos: supuesto típico
El art. 1571 inc. c CCyC contempla expresamente la revocación cuando el donatario:“rehúsa prestar alimentos al donante”.
- No exige una negativa expresa formal
- Basta una conducta omisiva frente a una necesidad acreditada
- Se valora el comportamiento global del donatario
3. Relevancia del juicio de alimentos previo
Uno de los aportes más relevantes del fallo: La sentencia dictada en el proceso de alimentos hace cosa juzgada sobre la necesidad del donante
Esto impide reabrir la discusión en el proceso de revocación.
4. Irrelevancia del cumplimiento tardío
El tribunal destaca que: el cumplimiento forzado o tardío de la obligación alimentaria no purga la ingratitud.
5. Función ética de la donación
El fallo reafirma que la donación no es un acto neutro, sino que genera una relación jurídica con contenido ético, que impone deberes mínimos de asistencia.
IV. CONCLUSIÓN
- La negativa a prestar alimentos configura una causal autónoma de ingratitud
- El juicio de alimentos previo tiene efectos determinantes
- La conducta del donatario se analiza en términos sustanciales, no formales
En definitiva, el fallo restituye el equilibrio entre la liberalidad y la protección del donante en situación de vulnerabilidad.