Caducidad del plazo para reclamar compensación económica en uniones convivenciales: un nuevo fallo de la Cámara de Apelaciones de Esquel

Fecha: 6 de junio de 2026 | Publicado por: Dra. Nayla Bestene | Categoría: Derecho de Familia

La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V del Chubut dictó con fecha 15 de abril de 2026 una sentencia de especial interés en materia de compensación económica derivada del cese de una unión convivencial, en los autos “<Persona 4> c/ <Persona 3> s/ Compensación económica” (Expte. Nº 275/2025 CANO).

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado operada la caducidad del derecho a reclamar compensación económica, prevista en el art. 525 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Los hechos del caso

La demanda fue promovida el 29 de octubre de 2024 por el actor, quien reclamó una compensación económica superior a los $68 millones tras la ruptura de la unión convivencial.

La cuestión central del litigio quedó circunscripta a determinar la fecha efectiva de finalización de la convivencia.

Mientras el actor sostuvo que la ruptura definitiva ocurrió en abril de 2024, la demandada afirmó que el vínculo había cesado en octubre de 2023, cuando el actor dejó la vivienda común y comenzó a residir en una hostería ubicada dentro del mismo predio.

La valoración probatoria efectuada por la Cámara

La Cámara entendió acreditada la postura de la demandada a partir de distintos elementos probatorios incorporados al expediente:

  • testimoniales,
  • informe interdisciplinario del ETI,
  • y especialmente la absolución de posiciones del propio actor.

En ese marco, el tribunal consideró que la convivencia había cesado con anterioridad suficiente como para que el plazo semestral previsto por el art. 525 CCyC se encontrara ampliamente vencido al momento de la promoción de la demanda.

Asimismo, el fallo recuerda que la valoración de la prueba constituye una facultad propia de los magistrados, quienes pueden otorgar mayor entidad convictiva a aquellos elementos que consideren más conducentes para la solución del conflicto.

El análisis sobre la razonabilidad del plazo de caducidad

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del precedente surge del voto del Dr. Günther Flass, quien efectuó consideraciones vinculadas al alcance y razonabilidad del plazo de caducidad previsto para las uniones convivenciales.

El magistrado recordó antecedentes donde había señalado que la uniformidad del plazo entre matrimonios y convivencias podía generar situaciones de desigualdad indirecta, atento a que en las uniones convivenciales el cómputo comienza desde la ruptura fáctica y no desde un proceso judicial de divorcio.

No obstante, la Cámara entendió que en el caso concreto no correspondía avanzar sobre la constitucionalidad de la norma, tanto por ausencia de planteo expreso de parte como por considerar que el actor había contado con tiempo suficiente para ejercer su derecho.

Algunas consideraciones finales

El fallo constituye un precedente relevante en torno al criterio estricto con el que viene siendo interpretado el plazo de caducidad previsto en el art. 525 del Código Civil y Comercial.

Asimismo, pone de relieve la importancia práctica que adquiere la determinación precisa de la fecha de ruptura de la convivencia, cuestión que muchas veces se encuentra atravesada por dinámicas familiares complejas y situaciones de transición habitacional o económica.

Finalmente, la sentencia vuelve a destacar el peso decisivo que pueden adquirir en este tipo de procesos:

  • las manifestaciones efectuadas por las propias partes,
  • los informes interdisciplinarios,
  • y la coherencia global de la prueba producida en autos.

Se trata, sin dudas, de un pronunciamiento que aporta nuevos elementos para el análisis jurisprudencial de la compensación económica en el marco de las uniones convivenciales y del alcance temporal previsto por el art. 525 del CCyC.