Actualización Créditos Laborales – Derecho Transitorio

Fecha: 24 de abril de 2026 | Publicado por: Dr. Martin E. Iturburu Moneff | Categoría: Derecho Laboral

Dr. Martin E. Iturburu Moneff

1.- El art. 276 de LCT en su texto originario

El art. 276 de LCT (texto histórico) disponía que “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, debían ser actualizados, cuando resulten afectados por la depreciación monetaria, teniendo en cuenta la variación que experimente el índice de los precios al consumidor en la Capital Federal, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago”.

Dicha actualización, “ser será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra”.

Dicha norma rigió hasta la sanción de la ley 23.928 (ratificada por ley 25.561) que prohibió la actualización o reajuste o la repotenciación de todas las deudas dinerarias:

No obstante la convalidación jurisprudencial de dicha prohibición, ella fue siendo declarada inconstitucional en los últimos tiempos (SCJBA “Barrios”) con causa en los procesos inflacionarios que terminaban pulverizando, como a todo crédito, el valor de la obligación laboral lo cual explica ciertamente la reformulación del art. 276 de LCT y la posibilidad, ahora dejando sin efecto aquella prohibición, de actualizar el crédito laboral.

2.- Art. 276 LCT según Ley 27.802

El 276 de la LCT sustituido por el art. 54 de la ley 27.802 habilita nuevamente el reajuste del crédito laboral estableciendo que “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.

La norma establece un criterio legal objetivo y general para el reajuste de todo crédito laboral a partir de la sanción de la vigencia de la ley (6/3/2026)

3.- Derecho transitorio art. 55 de la ley 27.802

El artículo 55, sin embargo, establece una norma de Derecho transitorio para el reajuste, específicamente, de créditos laborales judicializados en curso y pendientes de resolución judicial, disponiendo que:

  • a.) Al capital se le aplica una tasa de interés moratoria pasiva;
  • b) El capital resultante no puede exceder del que resultare de su reajuste por IPC más interés del tres por ciento (3%) anual;
  • c) El capital resultante no puede ser inferior al equivalente del 67% de ese reajuste.

Cabe señalar que la tasa pasiva se calcula conforme a la metodología establecida por el Banco Central (Resolución 45/26 – Anexo)

La aplicación del Derecho Transitorio indicaría que correspondería aplicar a los créditos pendientes la regla del art. 276 LCT, toda vez conforme art. 7 del CCYC la norma nueva se aplica ex nunc y para las situaciones no consolidadas.

El procedimiento establecido para el reajuste de los créditos laborales en curso constituye una excepción a la regla de la inmediatez del art. 276 LCT.

Criterios jurisprudenciales

  • 1.- Aplicación inmediata: aplicación de oficio por tratarse de norma de orden público.
  • 2.- Inconstitucionalidad: por violación de principios de igualdad, propiedad y protección del trabajador.
  • 3.- Criterio intermedio: aplicación a efectos futuros sin retroactividad.